ley 12.737, en virtud de la cual el Gobierno Nacional dispuso la ejecución de diversas obras de carácter militar, quedando Muterimdo por al met. 4" para adquirir por arreglo ditecio 0 a expropiar de acuerdo a la ley de las materia los terrenos que fuesen necesarios para dichas construeciones, plaza de armas, que virtud le expresada ly el Pod Ej en a el er Ejecutivo au—]— A ]—;——;;[———— a irir por i de terrenos especificadas en el art. 1° del mismo decreto, entre Jas que se encuentra el inmueble que figura a nombre de la Sociedad Anónima demandada y para cuya gestión el mismo citado decreto faculta en su art, 4? al Procurador Fiscal a los efectos de la iniciación del respectivo juicio, Que en cuanto al derecho de la actora para ejercitar la acción pertinente, surge de los términos del art, 17 de la Constitución Nacional que autoriza la expropiación previa la indemnización correspondiente, de acuerdo al art, 1'° de la 169, desde que se fundamenta en el carácter de "utilidad blica" a que tiende la obra a realizarse, Que en ese sentido el actor acom la pertinente boleta de dei e Te asciende el valor estimatorio por todo concepto del inmueble — del Juzgado ino. 6" a competencia surge del art, 19, de la ley 48 y en razón de encontrarse el bien dentro de la Aetrdicción del iribanal y eelicitando que es tengo por ento.
blada la demanda, se convoque a las partes z la cia del art. 6° de la ley 189 y que oportunamente haga lugar a la dea, nUtiAdo e fnmmebie mediec'? e Jere cantidad 88,93 m/n. en concepto única y detal indemaieeión, «oe ecuina íe señalado el para la celebración del juicio verbal, las partes comparecen de fs. 40 a 95 acompañando la documentación correspondiente y sosteniendo por su parte el actor, que da en ese acto por reproducido en todos sus términos, el escrite de detundo obrante de fe: ab vta. que no Tabiindore diee- ' o erecho a la expropiación misma, correspondía hacer deger a le demenda y que entendia que la caciidad depeitada por su parte en concepto de indemnización total, o ses la suma de E JEAN jes ¡rito rereeentalo la Jodie ialgnimats a que estaba su parte y que para probar la justicia de DE Prelemienes prVnenía un peritaje deiemande pera a instituyente al Ing. D. Roberto O. Izquierdo, a quien debía recabarse la aceptación del cargo, especificando los puntos en
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos