EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
Atento el perjuicio sufrido por el expropindo como consecuencia del fraccionamiento del inmueble objeto del juiy cio, privación de una fracción comprendida en la zona de lucha contra la garrapata, etc., resulta equitativo —por dicho _—_— confirmar la estimación del 5 del valor total bien expropiado y de sus mejoras, contenida en la sentencia apelada, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es interior al atrecido por el expropinte más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien, corresponde —tanto con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 del decreto 17.920/44, como en el art. 28, ley 13.264— que las costas de todas las instancias sean abonadas por su orden.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Concepción del Uruguay, setiembre 20 de 1948.
Y vistos:
Para resolver en estos autos seguidos a nombre del Gobierno de la Nación, contra la Sociedad Anónima José María Fonseca, por expropiación de un bien raíz de su propiedad, de donde resulta:
Que de fa. 23 a 24, el Sr. Procurador Fiscal, en su caráeter de repenentonte legal del Gobierno de la Nación. autatia demanda ue la Soci Anónima José Mera Fonseca o contra q o quienes resulten propietarios de una fracción de campo que comprende la estancia ""San José, inclusive las mejoras, y ubicada en Villa Federal de la Procincia de Entre Ríos, con los siguientes límites y linderos: al Norte, vías de los Ferrocarriles del Estado por medio, con José M. Fonseca Ltda.; al Este, con estancia "La Virgen", de Carlos B. Cobelli; al Sud. eamino Provincial por medio, con estancia "Yatay", de Carlos B. Cobelli; y al Oeste, arroyo Federal Grande, con una pertco total aproximada de 941 hs., 13 ús., 43 mt. con emte°. y pateo que en la estación oportuna del juicio, se haga Iugar a la demanda con imposición de costas.
Que la acción se fundamenta mediante la aplicación de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:296
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