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Fallos: 221:263 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mientras el art. 31 de la ley extiende a los juicios en trámite solamente la disposición del art. 14, ide MUERES e la E. 7 - e si a de la Corte e _— el aricalar (Fallos: 21, 258).

Por ello se confirma la sentencia de fs. 224, el: cuanto declara transfcrido al Estado Nacional —eon secpaita de la maquinaria y sus accesorios— el inmueble objeto del juicio y le impone las costas, así como las regulaciones de honorarios que contiene, se la modifica fijando en $ 210.930,71 la suma que el Estado,deberá pagar a la Sociedad Anónima de Explotación Maderera y Anexos, y se la revoca en cuanto dispone el pago de intereses. Las costas de esta instancia las pagará to — en me de 508 en que te a las de iación desisnato on pudo itaneo——, le cautidod Miedo tomo indemnización en esta sentencia supera en $ 20.298,04 la establecida por el a-quo. — Mario Saravia, — Francisco F. Burgos.

— Alberto Fernández del Casal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Dirección de Parques Nacionales e/ Victorio Gelain hoy S. A. E. M. A. Sociedad Anónima Explotación Maderas y Anexos s/ expropiación", en los que se han concedido a fs. 287 los recursos ordinarios de apelación, Considerando : :

Que no hay fundamento para reducir In indemnización fijada en la sontencia objeto del recurso sobro la haxo del dictamon del Tribunal de '"awnciones y, —n los puntos sobre los que dicho distamon no se pronuncia—, atonióndone a las poritaciones de fu, 02, 119 y 192 cuyna conclusiones sobre estos particulares In sontencia oxemina «ntinfactorinmente,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-263

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