255 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
" Bahía Blanca, agosto 6 de 1951.
Vistos y Considerando:
Que en estos autos se sigue juicio de expropiación de un inmueble, en que los propietarios explotaban un aserradero mecánico, La sentencia de fa, 224 condena al pago de la cantidad de $ 270.694,67, con sus intereses y las costas, con deducción de lo percibido.
Contra la sentencia apelaron ambas pri informando in voces en esta instancia el Sr , Fiscal de Cámara y el expropiado, según consta a fa. 237 vta. y 240 vta. y 253 vta., respectivamente, habiéndose agregado a fs. 257 el memorial presentado por el letrado del segundo.
AUN 208 ee edit el comperado deetado a 254 para que los representantes as partes dieran las explieacionea que les fueron requeridas. En esta instancia, en su escrito de fs. 241, las partes, de común acuerdo, excluyeron de la litis las maquinarias del aserradero de la firma expropiada y en cuanto al terreno y las mejoras, habiéndolos valuado el tribunal de tasaciones, por unanimidad y con la conformidad de los representantes de ambas partes, en $ 184.154,17, corresponde tomar esa cantidad como valor definitivo computable para la indemnización a pagar por esos rubros, En cuanto a los demás rubros de los daños y perjuicios que la expropiación causó a la sociedad propietaria del inmueble, y que no han podido ser apreciados por el Tribunal de Tasaciones, para mayor claridad se adoptará el orden seguido por el informe del perito designado a propuesta de la demandada, e PTE se atuvieron, en sus líneas generales, los informes del nombrado a propuesta del Estado Expropiante y el perito tercero, , Debe anticiparse, de una manera general, que los gastos de una nueva instalación no deben computarse, pues no son consecuencia directa de la seraniación, eomo lo requiere la ley 13,204, y ya que la indemn del daño no tiene por objeto mintayza? al dueño a una situación a le qu la sxprene:
elón altera o destruye, ni poner al expropiado en condiciones de sustituir el bien de que se le priva por etro lyunl, conforme lo tiene resuelto la rc de la Corte Suprema de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:258
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