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Fallos: 221:259 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Nación en los fallos que se citan en la sentencia del mismo tribunal, registrada en el t. 215, p. 47, de la publicación oficial, En cambio, debe indemnizarse el valor de todos aquellos accesorios circunstanciales de las maquinarias, que estaban fijadas con ellas en forma definitiva en el lugar del emplazamiento y que no son recuperables para aprovecharlos en una nueva instalación o que no puede extraerse sin que se afecte 0 resienta la parte estructural, con la que se encuentran íntimamente vinenlados, según se los define a fs. 91 y vta, en el — del perito designado a propuesta del propietario del inmueble, Los valores de esos elementos deberán determinarse teniendo en cuenta no las cifras fijadas en la sección pertinente del informe del perito Laas (fs. 91/96) sino las que consignan, por los mismos conceptos, para el caso de reinstalación, aquel informe, y los expedidos por el perito del Estado y por el perito tercero, en razón de que en el primero se toma como base los precios de costo que son muy inferiores a los valores del momento en que se hizo el informe pericial, presentado con anterioridad a la toma de posesión del inmueble expropiado; pero como quiera que en los valores establecidos por los peritos para el caso de reinstalación no ha podido deducirse lo que correspondería por amortización, ni hay en autos base para caleularlo, el tribunal hace una reducción prudencial del 10 por ese concepto. Se incluye también el rubro referente al montaje propiamente dicho, de maquinarias y accesorios Eos costo del ajuste y puesta en funcionamiento de aquellos elementos, no obstante integrar en el informe del perito Laas el costo de una nueva instalación, cuya indemnización esta sentencia excluye, porque las cifras en que puedan estimarse esos rubros puedan admitirse como aproximadamente equivalentes al menor valor que corresponde a las maquinarias y accesorios desmontados, con relación al que tenían cuando se encontraban instalados, Los rubros referidos, nrerados por el costo de la cimentación de maquinaria y anclajes, montaje de maquinarias, reposiciones y completamientos conexos y de los ajustes, recorrido y puesta en funcionamiento del establecimiento, alcanzan un valor total de 4 11.596,29 en el informe del perito Lana, mientras me renglón, en el informe del o del expropiante, importa $ 10.000, por elementos de lón mural para las tensminiones aórens de maquinaria $ por los enjones y ennales subterráneos de trasminiones y polens 4 000 y reinutala elón 4 7.000 y en el del perito tercera xe eleva a $ 11.900, mul distribuidos: costo de cimentación $ 2.500, cajones subterráneos

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-259

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