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Fallos: 221:266 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Constitución Nacional, y en que la situación de los recurrentes está contemplada por el art. 1° del decreto 8630/49.


EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Con arreglo al decreto 8630/49 no procede otorgar el pasa; de ""no argentino" a los extranjeros cuya exPalsión del país ha dispuesto el P. E, que pretenden ser enviados a una nación no es la de au origen, fundados a países de los cuales son nativos se niegan a extenderles los pasaportes que piden para ser visados por las autoridades del primero, si resulta de E ones necesarias los e y sus ee de origen. Por ello, corresponde rechazar el recurso de hábe:- corpus interpuesto, sin que proceda tomar en consideración la pretendida violación de los arta, 26 de la Const, Nacional y 3" de la ley 4144, en cuanto conceden a todos los habitantes el derecho de salir del país, pues la cireunstancia de que aún no se haya cumplido la orden de expulsión obedece pura y exclusivamente a los propios recurrentes y admitir el pretendido derecho de opción para ser enviado a un determinado pu, importaría coartar unilateralmente las facultados del P. E, para adecuar las medidas que tiendan a asegurar la puz y la tremgutad pública y establecer una circunstancia ojena a la ley.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 PENAL EsPrciaL Buenos Aires, 16 de mayo de 1951, Autos y Vistos:

Para resolver en el presente recurso de hábeas corpus MU por Francisco Apolonio Guerreiro y Notiris Theo dolo, Y comiderando:

Que los recurrentes se hallan detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, según informe de a, 9, por hallarse vom idos en el "rt. de de la ley 4144, en que fueron 1 eluídos por desreto n' 20,087 de fecha 20 de septiembre ie ño Que según los tórminos del referido informe, el Poder Ejecutivo has nbvndo dentro de la Orbita de mt atribuciones

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-266

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