284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el primero de los agravios de la expropiada se refiere al costo de reinstalación del establecimiento industrial, El fallo en recurso no acuerda este resarcimiento porque, como lo tiene declarado esta Corte reiteradamente, para que la indemnización sea justa no es preciso que coloque al expropiado en una condición hipotéticamente igual a aquélla de que la expropiación le priva, sino que comprenda el justo valor de los bienes de que se le desposee y el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivos y concretos que tengan en la expropiación su causa inmediata y directa. En ello va implícita la posibilidad económica de una reinstalación en la medida compatible con el carácter concreto que deben tener las reparaciones a que la expropiación obliga. Gastos probables de una presunta reinstalación igual están fuera de esa medida porque están en el ámbito de lo hipotético y conjetural.
Que respecto al perjuicio ocasionado por el cese de la actividad industrial de la demandada se debe confirmar también la sentencia de fa. 276, pues no se desconoce que la cesación de la actividad y la desocupa ción no fueron perentorias sino paulatinas, a lo cual hay que agregar como lo puntualiza la sentencia, que el cálculo de los peritos en este punto es el de un lucro cosanto que por disposición expresa de la ley (art, 11 de la 1" 13,264) mo es indemnizable, que no consta la real existencia y el monto efectivo de todos low porjuicios comprendidos en esto capítulo, y que, como lo tiene declarado esta Corte on el fallo de la enuan °°Fineo Nacional e/ Amaturzo Jonó ol 15 del corriente, no está juntificado la Inclusión del valor de la Juve entro los remrelmientos debidos a causa de la expropinción, Que ul bien no se resiamó e) pogo de Intoreve en la contestavión de la demanda existo mobre ol prilen lur el convento testimoniado a fa, 271, Por 6l su con
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:264
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