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Fallos: 221:261 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el término que los peritos calculaban que habría de durar la paralización de la actividad industrial del establecimiento que funciona en el inmueble exprepiedo, y por tratarse de un lucro sstale, E ge —Ú— te el art, 11 e la ley y que tam en expropiaciones anteriores a la A de o. según la E DE de la Corte Suprema de la Nación, Fallos: 215, 48; b) la prolongación de la línea telefónica, tasada en $ 120 por el perito Laas en razón de que el perito tercero informa que considera vinble su traslado; e) el perjuicio parcial para los valores de los cables aúreos, aisladores y pue, u en obras exeriares, ¡ue el perito Laas apreció en el 20 habría sido ya tenido en cuenta al fijarse el valor de dichos elementos de la instalación eléctrica, en razón de no especificarse en qué consiste dicho perjuicio y porqué el Tribunal de Tasaciones fijó como valor de ese material el mismo que le asignó el perito Laas, con la conformidad de la expropiada ; d) la desvalorización de la llave comercial, porque no se ha acreditado el pago de lo que el perito Laas afirma a fs. 96 vta. que se abonará por tal concepto; e) el acondicionamiento del acceso vial para el traslado detacion, que el puedo Tam indio cono neuctlo, poque i ación, que el perito i como porque a estar al informe del perito tercero, la vía existente estaba en condiciones que permitían efectuar cualquier clase de transporte; f) des guetos de miminisción de eabiecimiento aa que sus cifras fueran admitidas pura determinar el de los elementos no recuperables de instalaciones y el menor valor que corresponde a maquinaria y accesorios desmontados, con relación al que tenían cuando se encontraban instalados, nal como los partidas de alquileres que no se perciben y mubaldios compensatorios de alquileres, que correspondería pagar cuando la paralización del estal cimiento y el mayor costo de las muros construcciones mobre a actual fijado con h epreciae! uso y desgaste y el gasto que demanda la formación de — ai de la teria prima, perque tales erogaciones constituyen exigencias de una nueva a ción que, según se expresó al priuipie de cata sentencia, no son indemnizables; g) gastos eventuales por despido al pe nal, entr: los que e inclufan indemnizaciones ae Jr de preaviso porque dado el e transcurrido el informe del perito (enal ocho años), el carácter contingente de las partidas que comprenden ese rubro y la posibilidad de que la empresa diera a au personal «previas legal, por haber eesado paulatinamente la netividad establecimiento, ya que se la dieron plazos de varios años para la desocupación, las ennmtida

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-261

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