para la instalación de trasmisiones y polens $ 800, trasmisiones aéreas inaprovechables $ 700 y gastos del montaje de la maquinaria $ 7.000. En vista de la pequeña diferencia entre las cifras totales de esos rubros que se consignan en los informes del perito tereero y el del propietario expropiado, y de la circunstancia de que en aquél se recurre al sistema de las partidas globales y se omiten los rubros de completamiento de tramos de cañerías, terminales y chicotes, el de construeción de conductos, cajones y drenes para acequias y desagiies de máquinas y el de ajustes, recorridos y puesta en funcionamiento del establecimiento, sin ninguna A —lo que ocurre también en el informe del perito del expropiante—, se adopta la cifra resultante del informe del perito Laas, o sea la de $ 11.596,29, que, una vez deducido el 10, en concepto de amortización, importa $ 10.436,66.
Debe incluirse también en la indemnización el valor de concesión de la estación transformadora de alta tensión, instalada para el servicio del establecimiento, que debe fijarse en E — — . tasa a pete Laas, no obstante el mao r major que le as perito exi iante, por estar aquél confirmado por el informe del tr e A Corresponde indemnizar también lo que tuvo que gastar el expropiado para el desarme de la maquinaria y sus accesorios, pra el tremperte de E 7 AUTE 1 materias as en bruto y aserradas, cuya apreciación se hace teniendo en cuenta que la desocupación del inmueble fué paulatina. Esos gastos son valuados por e! nerito Las en 6 12.339,88, distribuyéndolos en la forma siguien e: desarme de maquinaria e instalaciones $ 2.225,63, trasla iu + máquinas e implementos $ 1.838, traslado de loromóvil:s imperio un e e peta auto is de le pertdes pue j a cada una part parciales. El ribunal adopta la tasación del perito Laas, por euanto su mento tel Ne Actas e Ten caro de 1 cidade que tal res sn el perito tercero; su A ol éute at "re al — de maquinarias e instalaciones —$ 2.160— traslado de uinaria, implementos y locomóviles —4 2.000— y trasporte de materias primas en bruto y aserradus a aneda— se obtiene la suma de $ 12.750,24, vireunstancia que justifica, a falta de elementos de juieio que apoyen la valuación del perito del expropiante, la adopción del valor mignado A el perito Lan, o sen $ 12.390,88, Ne ecxeluirán, en cambio, además de la maquinaria «ue, por acuerdo de partes, quedó apartada del ju. » de expro piación, los siguientes rubros: 4) la pórdida de henefiwios por
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:260
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