sintió la permanencia de la demandada en el inmueble objeto de la expropiación mediante el pago mientras tanto del 6 de interés sobre la suma consignada por la actora y la renuncia a cobrar intereses sobre el excedente a que se condene en el juicio. Renuncia que se refiere al tiempo de esta ocupación precaria, pues más adelante se agrega que los intereses que debe percibir la compañía "correrán desde la fecha de la desposeción". En consecuencia deben acordársele sobre la diferencia entre el monto definitivo de la indemnización y el que consignó la actora inicialmente a partir de la fecha en que concluyó la total desocupación del inmueble por parte de la expropiada.
Por tanto se confirma la sentencia apelada de fs.
276, salvo en cuanto al pago de intereses, en cuyo punto se la revoca y se lo acuerda con la extensión determinada en el último considerando, Las costas de esta instancia serán también a cargo de la actora expropianto.
Ropouro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casanes — Fei Santiuco Pénzz — Ario Pessaavo,
FRANCISCO APOLONIO GUERREIRO Y OTRO,
KCUNNO ENTRAONDINANIO: Requisitos propios, Cuestión deal Cuestiones federales simples, Interpretación de lus leyes e sderalea, Le Ma mo extraordinario interpuesto cont pe privar el de hábeas o. deducido » favor de due persotias expilamdas del país A el P, E, y Fundado en la violuwión de los nrta, da y 90 de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:265
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