al decretar la expulsión del de los peticionanti detención se halla autorizada pu las disposiciones del 1 a r de la citada ley de expulsión de extranjeros.
Mee Par Gten parte, qe oneetioua aye al ue extendor los consulados de y Gran Bretaña, portes respectivos para que fueran visados por la Embayado de Hungría, CONTO e Argus a To intervajos peperie de nt ar qe, al extranjero que habiendo justi - " AMeioal.
no pueda obtener su porte por va de la repreha LE 1 ns .
e se fun en las .
e 8630/49, pero une de mimo, como de la transe fragmentaria se en la petición precedent:
mente apuntada, se e que las facilidades oo por el P. E. por el mencionado decreto, no son aplicables al caso de autos, Que en efecto y como informa la nota de fs, 9, no ha aurg'do dificultad para la obtención de peto y visaciones necesarios, el ingreso respectivo de los expulsados a sus paíes de origen, no abiendo, por otra parte, la aitieción plan:
teada en ninguno de los anpuestos previstos el , mi relacionándose con las consideraciones que a de fundamento al mismo, expuestas para justificar su origen antes de la parte dispositiva de uu texto, claro y terminante, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado el Sr.
Procurador Peal y lo dispuesto en el art, 635 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, Resuelvo :
No hacer lugar al recurso de hábeas un interpuesto por Franeluco ph Guerreiro y Sotiria Theodolon, con contas, — Miguel J, Rivas Argilello, .
NENTENCIA DE LA CÁMANA NACIONAL DE APRELACIONES
Buenos Alres, 29 de junio de 1951, Vistos y considerando ; Vin enanto mb recia de nulidad:
Que eaveca de objeto práviico en recurs de esta naturaleza desturar la nulidad de la sontenvia recuerida por mpretis
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:267
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