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Fallos: 221:257 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En consecuencia considero equitativo fijar en $ 9.090,24 el costo de traslado de los muebles y materiales que no sean objeto de expropiación, XIV. Que a los efectos de fijar las costas conforme a lo que dispone el art. 18 de la ley 189 modificada por el deerto No 17.920/44, teniendo en cuenta que de las constancias de autos resulta que la indemnización es superior a la suma ofrecida a fs, 154 y 155, con más el 50 de la diferencia entre ésta y la reclamada, deberán ser por cuenta del actor.

XV. Que el pago de los intereses sobre el monto de la indemnización, procede desde la fecha de la desposesión del Men, Tar del día 19 de mayo de 1 diligencias "e s, ue con ello se compensa al propietario por la privación E renta a causa de ocupación del inmueble por el expropiante.

Por estas consideraciones y disposiciones legales de los arta, 2511 del CONE Civil Je y concordantes de la ley 188. mier.

mada el decreto N' 17.920/944 del Superior Gobierno de la Nación, juzgando en definitiva fallo:

Declarando transferido al Estado Nacional Argentino Administración Geñeral de Parques Nacionales y Turismo) el inmueble de la Sociedad Anónima de Explotación Maderera y Anexos (S.A.E.M.A.) cuya superficie de 5.000 m?. con 3.525 em?., ubicado dentro de la manzana 111 del pueblo de San Carlos de Bariloche, Territorio de Río Negro, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo y demás circunstancias a A TIA y que se pto en a i con Techa 7 de diciembre de 1942 en ton de Rio Nero. 109, f. 20, n° 10,955 mediante el pago dentro de los 30 días, en razón .

que siendo una Repartición Pública, necesita tiempo para realizar el trámite administrativo, de las siguientes sumas: $ 60.004,23 m/n. valor de la tierra libre de mejoras; $ 95.138,20 por las mejoras ptepiade: $ 80.062 m/n. por el valor de las maga.

narias; $ m/n. por cese de la actividad industrial; $ 9.090,24 m/n, por conto de traslado de muebles y materiales Cue NO cor chiete de expropiación, lo que importa la cantidad global de 6 694,67 m/n, con más sus interesta correxpondientes por todo concepto al tipo del Banco de la Nación Arwentina, desde el día de la desposesión con deducción de lo depositado por la actora en este juicio, Las costas a cargo de la parte aetora, — Victor M, Zabalo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-257

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