omisiones o violaciones de procedimiento, por cuanto ellas son susceptibles de ser reparadas por medio de la apelación concedida, no correspondiendo en consecuencia hacer lugar al mismo.
En cuanto ál de apelación :
De acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos de Kisiki Kyriacos y Mysliwiec fallados el 27 de octubre y 2 de marzo del año rado, repretivamente: confirmado este último por la Excma. Suprema, el 13 de diciembre de 1950 y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fs. 11, en cuanto no hace lugar al recurso de hábeas interpuesde pr Pramcaro Aprile Guerreiro > Soniris Theodolon, con costas. — Héctor Carlos Adamo. — Juan César Romero Ibarra, — José R. Irusta Cornet,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Guerreiro, Francisco Apolonio — 'Theodolou Sotiris s.,/ recurso de hábeas corpus", en los que a fs. 23 el recurso extraordinario ha sido concedido.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido se ha interpuesto contra la decisión que desestima el de hábons corpus deducido'a favor de Francisco Apolonio Guerreiro y Sotirin Theodolou cuya expulsión cel país, conforme a lo preceptuado por la ley 4144, ha dispuesto el Poder Ejecutivo por doeroto N° 20,687 de septiembre 29 de 1950, y xo wostieno que tal pronunciamiento ex violatorio de los principio» contenidos on las disporielonos constitucionales citadas a fe, 1/4 (nria, 20, 20 y 90 Const, Nue), Quo, por otra parte, se pretende que la «ituneión de los recurrentes está contemplada por el decreto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:268
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