202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA des fijadas en el informe pericial han perdido actualidad, no estando acreditado, por lo demás, que la empresa hubiera despedido efectivamente a su personal y se viera abocada, en consecuencia, al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Computados los valores que ae han admitido en anteriores considerandos, se stciena la cantidad de $ 210.930.61, como total indemnización a abonar a la seciedad propietaria del inmueble expropiado.
Las costas del juicio deben ser abonadas por el exprojante porque, aun a falta de estimación del bien la socieria ee 2 tro enema par da les viemie esla época de la iniciación del juicio ni en la de su tramitación en primera instancia, no cabe duda sobre la condición de vencido que ofrece el Estado, en presencia de la circunstancia de e aquél ofreció abonar $ 21.844,70, mientras que la suma fijada en esta instancia es aproximadamente diez veces mayor.
Aunque aquel precepto —dijo esta Cámara refiriéndose al art. 25 de la ley 13.264, en sentencia dictada en el exp.
27.954, "La Nación ../ Alejandro Ceechi 8.,/ expropiación", eotirmado e todos aus partes Der la Cote Nofrena en dl fallo dictado en junio 21 y registrado en el t. 92, fs. 123 del libro de sentencias de aquel tribunal— "debe aplicarse también a los juicios iniciados antes de la sanción de dicha ley, sólo tiene efecto respecto de las actuaciones producidas a partir de aquel momento, rigiéndose en lo referente a las devengadas con anterioridad al sistema legal entonces vigente. Ahora bien, no estando prevista por el decreto 17.920/44 la situación que plantes la falta de expresión por el interesado de la suma en ue aprecia la indemnización que le corresponde, la solución debe ca en la disposición general del art. 221, in fine, del Cód. de Procedimientos, de aplicación meteria en materin federal. Dicho preecpto impone al vervido el Le de las contas, y no puede ponerse en duda la calidad de vencido del Estado, a quien se le condena al pago de una indemnización tres veces mayor que la ofrecida por él, frente al dueño del inmueble, que se límitó a rechazar la eantidad que el Estado ofreció en pago y a solicitar que se fijara la suma que resultara de la prueba a producir", Ena tesin es de estricta aplicación al cano de autos, pur diendo agregarse, en mi apoyo, que la ley 13,204, no contiene análoga disposición » la del art, 9 du fine, del deereto:ley 17,090/044, que declara aplicable las disposiclones sobre coxtas, que aquél contenta, € todas las enumas pendientes en lav cuales no .e hubiera dietado menteneia de ditimo instamoía,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:262
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