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Fallos: 221:256 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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las maquinarias hecha por el perito tercero es suficientemente holgada para considerarla resarcimiento bastante, teniendo en cuenta la desvalorización que el uso ha producido, por lo que fijo el precio por este concepto en la suma de $ 80.062.

4° Monto del perjuicio ocasionará a la demandada el cese de su actividad Mutustrial, XI. Según el acta de fs, 168 la actora se incautó del inmueble y sus instalaciones industriales, en consecuencia debe pagarse la indemnización de acuerdo al tiempo que necesita para instalar el nuevo aserradero, El experto de fs, 62 expresa que para fijar el rendimiento mensual partió del promedio de producción que por regla general se adopta en las estadísticas del ramo maderero; el asesor de fs. 119 meniricato que da Jevistigado los Tendimiea jentos mensuales que ingresan a la Empresa en concepto de rendimiento líquido y el tercer perito en su dictamen de fs. 132 expresa que realizó un prolijo análisis de los libros y balances de la Compañia basicndo un cálculo sobre la base de un año de beneficios Prescindiendo de las demás argumentaciones que hacen los peritos con respecto al cese inmediato o paulatino y teniendo en cuenta que los dos últimos técnicos han investigado los libros y balances de la empresa donde pudieron constatar el beneficio Mquido obtenido, y siendo tute Sl exierio mí acertado a una justa apreciación del resarcimiento indemnizar A Mp tercero y que asciende a $ 26.400 en concepto de perjuicio por cese de la actividad industrial.

5 Costo de traslado de muebles y materiales que no sean objeto de apreciación.

XII. Por tratarse de un gasto necesario que es enniecuencia forzosa de la expropiación, corresponde indemnizar el que origina la mudanza al dueño de las casas expropindas y que comprenden los muebles y la materia prima, ya sen en rollizos o madera elaborada, no saf el gasto que ocasiona e) traslado de las E por cuanto las mixmas han sido expropiadas y "e ha fijado su valor en forma equitativa.

xa, = cuanto - " ce que mencionan lo mer por despido reonal, eres a devengar, y el perjuio que ocasionaria e de nuevos edificios, son gastos hipotáticos y por lo tanto no pueden ser tomados en cuenta para fijar la indemnización,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-256

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