atento a que la Jurisprudencia tiene declarado que la expropiación no puede ser para el expropiado una fuente de ganancias, pues su esencia es la compensación justa de lo que se expropia y el resarcimiento del perjuicio que pueda ocasionarse y probarse en autos y que sea apreciable en dinero, considera el suscripto que la mejor manera de obtener el valor que dé una solución a este litigio, es estableciendo el término medio de esas apreciaciones, que en este caso será la manera más justa de aproximarse con más exactitud a una remuneración compensatoria, Por tanto el valor de las construeciones se determina en la suma de $ 95.138,20.
3? El valor de las maquinarias a expropiar.
X. Los peritos han justiprer'ado el valor de las maquinarias instaladas en el terreno a expropiarse en la siguiente forma: peritaje de fs. 62 $ 86.574, dictámenes de fs. 119 en $ 79.720 y perito tercero a fs. 132 en $ 80.072.
de E. la audiencia de fs, DE ser interrogado el pero parte actora que explique su discrepancia con los otros Informes perales, manifiesta que los precios de Jas maquinarias los sólo a título ilustrativo por cuanto Parques Nacionales en donde se desempeña como Intendente, no tiene interés en expropiarlas. Sin embargo en su demanda de fs, 5 el representante de la actora inicia juicio por la fracción del terreno con más sus mejoras existentes en el mismo, y en la udiencia de fs, 20 se reproduce en todos sus términos la demanda y al anunciarse los puntos sobre a que versará el peritaje en el punto "C"' se expresa que debe fijarse el valor de las maquinarias y produetos que había en el inmueble sin manifestar ninguna oposición. Por lo expuesto debe tenerse en cuenta esta expropiación.
Los peritos Sres, Laas y Austin explican en la audiencia —° referida, que el valor de las mquinarias lo fijaron teniendo en cuenta el precio cotizado en las casas del ramo, o el que se tree en lo PreNer Diaria: en remate e en eta det.
a pesar precios que presentan arrojan una diferencia de más de $ 6.000.
Ante el supuesto de que los expertos son por igual conocedores de la materia acerca de la que se han de expedir, no se explica esta diferencia siendo que se han valido de 19 misma fuente informativa. En cuanto a la documentación presentada en la audiencia, debió hacerla la parte demandada en el período de prueba a fin de verificar los precios que se mencionan, Por lo expuesto considero que la estimación del valor de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:255
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