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Fallos: 221:254 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del ——— cuadrado de superficie cubierta en el instante de la El perito del demandado puntualiza en la audiencia celebrada a fs. 211, el precio resultante del metro cuadrado de cada edificio teniendo como base un sistema comparativo que la técnica y el ejercicio profesional le indicara.

Sus datos los corrobora acompañando una memoria de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo, un Boletín Estadístico del Banco Central de la República, gráficos de estudios técnicos y un folleto de la Cámara Argentina de Construcciones en los cuales se establece los valores de los distintos materiales de construeción.

El perito de la parte actora expresa en la misma audiencia, que fijó el precio de acuerdo al estado de deterioro en que se encontraban y que las construcciones eran totalmente de madera, razón por la cual justifica el precio unitario que avaluara oportunamente, mientras que el perito tercero dice que el estado de construcción de algunos edificios eran deficientes exteriormente, mientras que en au interior se hallaban en muy buen estado y en otros su estado de conservación era regular, fijando los precios de acuerdo a cómputos, averiguaciones practicadas y datos sobre el valor de las maderas.

Sin embargo, los informes y cuadros comparativos mencionados no pueden aceptarse como mor para establecer el valor de las construcciones que debe ser mizado, ya que nuestros tribunales han resuelto que se debe tener en cuenta su valor actual, y no elsque los materiales empleados tenían en el momento de su construeción o puedan haber encarecido, ya que hay otros factores de oscilación en el estado de conservación, dependientes del cuidado puesto en el mantenimiento de los materiales, depreciación por el uso o por el simpre transcurso del tiempo, etc., que "bran en sentido paralelo, inverso o absolutamente independiente de la valorización de los materiales para nuevas construeciones, es decir, el valor de las mejoras al tiempo de la toma de posesión, argumento que cita el Sr. Camarista Dr. Sourrouille y que la Corte Suprema hace suyo, en el juicio: "Dirección de Parques Nacionales c./ Pedro Longaretti s.,/ Expropiación". ie el orden natural es de suponer que las casas habitaciones y sus dependencias se han desvalorizado por el transcurso del tiempo y por uso, y que vale menos que en la época de su construcción, Que para apreciar el justo valor de las construcciones n expropiarse, es menester correlacionar los diversos elementos de juicio analizados y demás constancias de autos, y ante la enorme desproporción que existe en los peritajes entre sí, y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-254

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