del pueblo de San Carlos de Bariloche, sobre la propia ribera del lago Nahuel Huapí y a escasos metros de la gran Av.
Costanera, lindando al Este con la manzana 110; al Sud con terreno expropiado a D, Pedro Longaretti; y al Noroeste con la ribera del lago mencionado, L ..
VI. La finca lindera de una extensión menor fué expropiada por el Gobierno de la Nación a D. Pedro Longaretti al precio de $ 12 el m?, según consta en el expediente N" 153/43 de este Juzgado, VII. Que si bien la demandada en la audiencia de fs. 20 reclama $ 17 por mí, los tres peritos han justipreciado Ja unidad métrica libre de mejoras en $ 12 m/n.
VII. Que teniendo en cuenta lo informado por la Comisión Municipal de Bariloche a fs. 195 vta, la uniformidad de criterio de los expertos, los datos suministrados referentes a los precios obtenidos en las compra-ventas realizadas donde anal las distancias y sopera las semejanzas de los inmuebles a que se refieren aquéllas operaciones con respecto al :
que es objeto de erpuopinción, como también al informe del actuario de fs, 23 y de geciibenos de de Mixta y Tv.
no existen motivos auficientes para atribuir al inmueble expropiado un valor distinto del qu fué aplicado por el Juzgado a uno contiguo, y que fuera objeto Ae o con diferencia de pocos meses, estimo justo el precio de $ 12 m/n, el m?, libre de mejoras, lo que de acuerdo a la Auperticio que arroja el título de fs. 156 importa la suma de $ 60.004,23 m/n.
2° Valor de las construcciones a ezpropiarse, o a e o_o ormes presen ¡tos el Juzgado difieren teu ; mientras Sedaies Laas estima en $ 113.286,40, José Eduardo Mignacco hace ascender el valor de las construcciones a $ 74.761,70 y el perito tercero fija las mismas en $ 97.366,50.
Que de acuerdo a lo resuelto en casos análogos, el valor de las construcciones debe ser indemnizable teniendo en cuenta su valor actual, y no vor lo que los materiales empleados en su construcción valían o pueden haber encarecido, ya que el precio de le edificios DE cien les oocileciones i exactas del precio de los materiales de ión, En este punto los expertos están de acuerdo en que las construcciones son hechas de madera excepto una que está construída en mampostería de a, atribuyendo a la diferencia de criterio la discrepancia que existe en la valuación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:253
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