de este juicio por inhibición del Sr. Juez y Fiscal, fijando a 14700 via: autiencia paro que conpereman los peritos a fin de discutir oralmente y expliquen el origen de las diferencias de sus informes y den al infrascripto las explicaciones de sus e dictámenes, audiencia que se realiza de fs. 211 a 217.
7 Que a fs, 203 el Sr. Fiat pide que Bieato a le Je puesto por los deeretos Nos, 125.176/42 y 12.054/46, al dictar sentencia lo haga declarando transferido el inmueble expropido al Estado Nacional Argentino (Adm. Gral. de V'arques acionales y Turismo).
A fs. 196 vta. se llama autos para sentencia, y Considerando :
L Que atento a la conformidad expresada por el demandado para que sea exprepiado el inmueble cuyo título está agregado a fs. 156, corresponde establecer la indemnización que ocasiona la desposesión del mismo de acuerdo a lo que disponer les pres 5 7 16 de da der 180 meditado per el decreto 17.920 y lo establecido por el art. 2511 del Cód. Civil, io a lecins mietoa de lamer celda" mario istintos e la expropiación, excepto en el valor de la tierra, será necesario para resolver tener en cuenta sus respectivos dictámenes, las explicaciones dadas en la audiencia de fs. — lo que establece el art. 178 del Cód, de Procedimientos en lo Civil, TIT. Que los puntos sobre los que debe versar el peritaje de acuerdo a lo Miepuete en la audiencia de fs, mon? 1) El valor de la tierra libre de mejoras; 2") Valor de las construeciones existentes sobre la misma; 3") Valor de las maquinarias y 4) Monto del perjuicio que ocasionará a la demandada el cese de la actividad industrial, los gastos de traslado y estimación de todo perjuicio que sea consecuencia directa de la expropiación.
1° Valor de la tierra a expropiar libre de mejoras, IV. Para fijar el precio de la tierra libre de mejoras debe tenerse en cuenta el valor de la propiedad inmobiliaria y las ventas efectuadas en los últimos años en San Carlos de Bariloche, aumentando gradual y rápidamente, enda vez más en alza por su situación excepcional favorecida por el turismo.
V. Que el inmueble objeto de esta expropiación se encuentra ubicado dentro de la manzana 111 de la planta urbana
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:252
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