2» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cambio de destino, condición o utilización de los efectos que se jan, operándose simplemente una sustitución del titular ae dominio, pasando éste de la Sociedad del Puerto al Gobierno El art. 13 del decreto reglamentario de la ley 11.281 posibilita la transferencia de efectos introducidos con liberación condicional, con intervención de la Aduana. Tal requisito no parece indispensable en el sub-examen, desde que el expropiante es el propio Tisco de la Nación. Pero a mayor abundamiento ha de tenerse presente —eomo lo destaca la demandada en su informe— que el Sr, Fiscal de Cámara no mantiene esta euestión en la alzada.
Se resuelve:
Confirmar en lo principal la sentencia apelada, obrante de fs, 122 a 128 vta, que declara expropiado por causa de utilidad pública los elementos de propiedad de la S. A. Puerto de Rosario a que se refiere el juicio, modificándola en la suma que debe abonar el expropiante en tal concepto, que se fija en la cantidad total de $ 1.701.258 m/n., más los intereses, al tipo que percibe el Banco de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre lo consignado y lo que se manda pagar, comtado desde el 14 de abril de 1948. Con costas en ambas o — Alejandro J, Ferrarons, — Juan Carlos Lubary.
— Manuel Granados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1951.
Vistos los autos "Estado Nacional Argentino c./ Sociedad Anónima Puerto de Rosario s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 149 el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 149 a lo parte actora es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc, 7", np, a) de Ia ley 13.998.
Que la sentencia reenrrida establece que la actora debe abonar el precio reclamado por la expropiada o
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:24
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