DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 iguales fines. El taller de reparación de locomotoras inventariado bajo el n° 2, determina estimaciones de 60 y 90, respectivamente, y como el perito Eguiazú le atribuye un valor a nuevo de $ 30.000, la aplicación de ambos criterios a este valor origina tasaciones de $ 27.000 y 16.000, respectivamente.
El tinglado inventariado como n° 5 origina estimaciones de 40 y 70 de uso remanente. El depósito de materiales inventariados como n" 3, con un valor a nuevo de $ 22.500 para el perito Eguiarú, determina estimaciones de 60 y 100 por ciento, respectivamente. tinglado inventariado como n° 8 merece al Ing. Muro una estimación del 50 y al perito Eguiazú del 100; el taller de carpintería inventariado como n? 14, con un valor a nuevo de $ 14.000 m/n., origina estimaciones de 40 y 70 ($ 8.000 y $ 14.000 m/n.) y así suce sivamente.
Cabe hacer presente que en muchos casos la diferencia es menor, que en otras ocasiones ambos peritos coinciden y que en algunas situaciones aisladas la estimación de uso remanente del Tng. Muro es superior a la del agrimensor Eguiarú, pero, como se ha dicho, la comparación conjunta del trabajo de ambos peritos revela que la fijación del grado de utilización del Ing.
A AU Je pronta Tar al pete isa, El proveyente, de examinar te los distintos distimenes periciales, entiende Ta Nepia aceptarse los precios a nuevo propuestos por to Eguiarú, corresponde reducir los valores indicados por este perito a cifras que resulten intermedias de da aplicación ieación a esos valores de des distintos grados de atacó por los peritos Muro y A tales efectos conceptúa equitativo aplicar a la tasación del perito Eguiarú, con exclusión del lote de rieles que no fué incluído en el inventario del Ing. Muro, un coeficiente de reducción del 25.
Como la tasación del perito Eguiarú, excluído el lote de rieles, asciende a $ 2.057.028,20 m/n. la aplicación dél expresado coeficiente da un resultado de $ 1.543.772,15 m/n.
En cuanto al lote de rieles motivo de la ampliación de este quicio como el aiiemo ce Ei incluido en el ieventenle del lag.
en asiruario vn" grado de utilización del 100 2. ea en un >
EI de Mia del 100 el TSE
monedas nacional.
La suma de ambos valores asciende a $ 1.600.030,15 m/n.
que constituye el monto total fijado por el Juzgado en concepto
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:19
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