piante en mérito a lo establecido N el art. 17 del decreto No 17.920/44 (art. 28 de la ley N" 13.264).
Por estas consideraciones, fallo:
Declarando expropiados por causa de utilidad pública los dementes de Pe propiedad a a Puerto Rosario eii los como uense a que se refieren los decretos del P.E. Nacional Noe a38 y 1025 mencionados por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 2 y 30 y enya nómina consta en el dictamen pericial producido en estos autos con la obligación colectiva de los expropiantes de abonar a la S. A: Puerto de Rosario la suma de $ 1.201.816,21 m/n. que unida a los $ 398.213,94 m/n. depositada en autos forma la cantidad de L Teams o. monto ma A auna la ap mización correspondiente por e iento de esos efectos.
La expropiante deberá abonar también intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación Argentina los que deberán ser caleulados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la actora y la suma que se manda pagar en esta sentencia, NL desde la fecha en que se dió término a la toma de ión o sea el 7 de febrero de 1949. Con costas. — Ismael Pasaglia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 28 de mayo de 1951.
Vistos, en acuerdo, los autos "Estado Nacional Argentino e/ 8. A. Puerto de Rosario — expropiación" (exp. N" 15.939 de entrada).
Y Considerando:
Primero. Como lo destacan las partes en el informe de la alzada, la principal cuestión a decidir radica en la determinación del justo precio de los bienes sometidos a expropiación:
Cabe dejar consignado que la sentencia fija en 1.600.030,15 pesos m/n. la indemnización total que correo acordar a la demandada, incluyéndose en esa suma $ 56.258 m/n. como valor del lote de rieles que motiva la ampliación de la demanda, debiendo tenerse presente, a la vez, que la actora había depositado al aecionar $ 382.616.11 (fs. 7/8) y que luego de ampliarla, asignó al lote de rieles aludido, el valor de $ 15.597,83
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:21
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