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Fallos: 221:18 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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18 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA obra agregado a estas actuaciones, en el que en definitiva Aaron los siguientes valores: a) ingeniero Pascual Evasio Zanotti $ 1.228.331,95 m/n.; b) ingeniero Adalberto R, Blodorn $ 2.173.273,27 m/n.; y €) agrimensor Miguel Pedro Eguiazú $ 2.113.286,20 m/n.

de advierte que dos petitos Diadora y Eguiazú se aproximan bastante en sus lusiones, mientras que el Ing. Zanotti, perito de la actora, difiere fundamentalmente con las mismas.

Estas diferencias de criterio, según se aclara a fs. 101, provienen de la distinta apreciación del estado o uso remanente de los artículos, como así también de los precios de esos mismos artículos referidos a nuevo, AE IOL/IOS an arte exponen el método y medios seguidos para fijar defin vamente au opinión mote eros punto:

7 en el cuaderno agregado por cuerda floja detallan nuciosamente, rubro por rubro, el avalúo de uno de los efectos expropiados. _, :

El examen detenido de estos trabajos y su comparación con la pericia practicada por el Ing. Muro que no dió valores, sino que, de acuerdo con lo que se le encomendara, se limitó a constatar el estado de los efectos, revela de inmediato una profunda discrepancia entre las opiniones de los peritos Blodorn y Eguiazú, y la del Ing. Muro, por otra parte, en lo que se refiere al estado o uso remanente de los artículos.

Tomando como hase de comparación el dictamen del perito tercero, aim Miguel P. Eguiazú, se advierte que ese perito buye a la mayor parte de los materiales examinados 1 pereentije de utilización muy superior al indicado por el Muro.

Los porcentajes de diferenciación son muy variables y en algunos casos exceden del 100, como en los efectos que figu ran inventariados por el Ing. Muro bajo los números 1276 y Sqienta por an peeeeaje de EE TO E MAI a los que el perito Eguiarú asigna un 90 de uso remanente, También pueden citarse como ejemplos de mayor discrepancia los efectos inventariados bajo los números 6513 y siguientes y 6536 y siguientes, a los que el Ing. Muro at > 7 auna jazú hace ascender al 70 y 80.

Merece una mención especial la diferencia que resulta de la comparación de ambos dictámenes en las construeciónes, talleres y depósitos. El taller de herrería, inventariado bajo el n° 1, merece al Ing. Muro una asignación del 50 de uso remanente y al agrimensor Eguiarú una estimación del 70 a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-18

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