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Fallos: 221:22 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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moneda nacional, importe que fué depositado a la orden del Juzgado (fs. 72/73).

Segundo. El Fiscal de Cámara, después de exponer su opinión acerca del valor que debe fijarse a los bienes cuestionados, solicitó que se confirmara la sentencia en recurso en cuanto hace lugar a la expropiación, pero reduciendo la suma que se manda pagar en concepto de indemnización a $ 1.228.331,95 m/n. suma ésta, que se aproxima, según dice, a la establecida por el perito Zanotti.

Tercero, Por su parte el representante de la: expropiada al informar, luego de poner de manifiesto que en el fondo diserepa fundamentalmente con la expropiante sobre el monto del justo precio respectivo alude a que, dictada la sentencia, no existe discusión acerca de diversos tópicos de carácter legal, entre otros, el relativo e la determinación de cuál es el momento en que el Fisco Nacional tomó posesión de los bienes y consecuentemente, cuál es la fecha a la que ha de referirse la fijación del valor de los mismos, En cuanto a la estimación hecha en la sentencia sobre el valor de dichos bienes, deja explanado el recurrente sus objeciones y manifiesta que en su concepto las conelusiones del perito tercero —que se aproximan a las propuestas por su representada— son las que deben tomarse como más cercanas a lo justo en punto a la valuación de las cosas que la propia actora considera "necesarias" para la ioracia Lpermene, vale decir, idóneas para el destino para el que han adquiridas. Manifiesta que su mandante al solicitar oportunamente por los bienes de su propiedad a expropiarse, menor indemnización que la que ahora estima justa, es una prueba de su buena fe 1 e no e prendido precios excesivos por enes, "no ice para que se pague por los A el justo precio". Agrega que ste es el fijado por el perito designado a su propuesta y que en todo caso, debe tarse el que señala el perito tercero sin la reducción del 25 1 que determina la sentencia, esto es, $ 2.113.286,20.

Cuarlo. Al contestar la demanda (14 de mayo de 1946) la expropiada por intermedio de su apoderado, después de allanarse al procedimiento de la expropiación y rechazar el precio consignado, expresa emegiriminene que: "La Sociedad del Puerto de Rosario fija en la cantidad de $ 1.645.000 m/n.

el importe reclamado por concepto de indemnización; más intereses, costos y costas, por el valor de los elementos útiles, maquinarias, ete., que son objeto de esta expropiación y pide que se haga lugar oportunamente a lo solicitado en la forma que se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-22

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