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Fallos: 221:26 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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chappij S. A. Cía. de Dragados y Construcciones c./ Nación Argentina", Que teniendo en cuenta, a la vez, que el representante del Fisco ha hecho concreta manifestación de que la suma a pagar debe ser de $ 1.228.331,95, corresponde atenerse a esta cifra como monto de la indemnización aunque ella excede el límite en que mantuvo sus pretensiones la otra parte durante el trámite administrativo.

Por tanto, se modifica la sentencia de fs. 142 en el sentido de fijar el monto de la indemnización que debe pagar la actora en un millón doscientos veintiocho mil trescientos treinta y un pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional más la de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos correspondiente al valor del lote de rieles que motiva la ampliación de la demanda.

En cuanto a los honorarios, corresponderá al tribunal de la causa adecuar las regulaciones efectuadas al monto de la indemnización fijado por este pronunciamiento. Las costas de esta instancia deberán ser pagadas en el orden causado en atención a las particula; ridades del caso examinado.

Ronorro G, VaLeNzuELa — Tomás D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — Aritio Pessaono,
TOMAS RODRIGO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en la cuestión relativa a la influencia que el hecho de mediar o

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-26

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