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Fallos: 221:27 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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no contrato tenga en la caracterización del estado militar del solicitante, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Generalidades.

La existencia o no de contrato escrito no influye para cone] ds a pres por to o Armada. Por ello y haber reconocido tanto el representante de la Nación en la enusa como las autoridades navales desempeñadas el actor bajo e " esem) por jo contrato, y ue el servicio prestado antes de suscribir este último era de la misma especie que la tares cumplida durante la vigencia del contrato, de computar dichos servicios para la pensión militar solicitada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 18 de Año del Libertador General San Martín, 1950, ° Y Vistos: Esta causa ida por Tomás Rodrigo e./ la Nación por retiro militar Apo de pesos de la que Resulta:

I Quea fs. 4 el apoderado del aetor promueve demanda para que se conceda a su mandante el retiro militar, de acuerdo 8 las disposiciones de la ley 4855 y se le abonen las mensualidades atrasadas desde la fecha en que fué dado de baja en la Armada Nacional.

Expresa que Rodrigo prestó servicios en dicho cuerpo como militar "sin contrato", en las diversas jerarquías E subalterno que no le han sido computados a los fines del art, 3, e AAA de decidir, si habiend:

iene que por lo tanto, correspon , o un militar — servicios suficientes en la Armada, el Poder Ejecutivo puede negarle el derecho a retiro por el sólo hecho de no haber firmado en cada oportunidad el contrato de servicios militares, Invoca a favor del derecho de su representado algunas decisiones judiciales recaídas en casos similares y pide que, en definitiva, se resuelva como lo tiene solicitado condenándose a la Nación a pagarle la suma adeudada con sus intereses y las costas del juicio, A fs. 9 amplía la demanda haciendo una prolija relación

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-27

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