JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Nación.
Toda ves que dan medidas noria des en el proceso de liquidación de los bienes de propiedad enemiga, y la consiguiente intervención en juicio de funcionarios nacionales a aquel efecto, no altera la jurisdieción común que corresponda a la causa, y no existiendo motivo que juslque un régimen distinto, en presencia de lo dispuesto en el decreto 14.388/ 45, por razón de la intervención del Banco Central de la República —en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 15 de la ley 12.156—, es competente la justicia en lo civil de la Capital Federal —y no la nacional en lo eivil y comercial especial, del nismo lugar— para conocer en el juicio promovido, por cobro de pesos, por el Banco Germánico de la América del Sud contra un particular, así como en la respectiva ejecución de sentencia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CIviL PRIMERA
Buenos Aires, septiembre 3 de 1947.
Y vistos; considerando :
Esta Sola ha resuelto con fecha 27 de agosto del ete. año —eausa N" 16.852, "Sociedad Estudios Blousson y Mosciaro c/ Banco Alemán Transatlántico s./ cumplimiento de contrato— que la justicia ordinaria es incompetente en juicio de la naturaleza del presente, a mérito que en la acción ha de ser parte la Nación conforme a lo que resulta del decreto 1.921/47, ca sitiud de le ditoutto en el ant: 100 de la Constitución Nacional, correspondiendo a la Justicia Federal su conocimiento —conf. ley 27, art. 4; ley 48, art. 2 inc. 6°—, incompetemelo yes quede dectaraías te cmiquier culo del Jul y sin de fte puesto que se trata de jurisdicción privativa y excluyente, Por estas consideraciones, se declara la incompetencia de la Justicia Ordinaria, para seguir actuando en este juicio y ———]_——]e Ús A Juzgado Federal que corresponda, — Arturo G. González. — Argentino G. Barraquero. — Román Garriga.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:230
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