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Fallos: 221:233 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cución de sentencia, tiene por origen la condena recaída contra el demandado en los autos agregados por cuerda separada y que tramitaron ante la justicia ordinaria de la Capital Federal.

Dieta que le acción autid presienemet fué promovida por el Baneo Germánico de la del Sud, en fecha 31 de diciembre de 1940; que la litis respenno y trabó, contestación de la demanda, el 5 de mayo de 1941, ha q A ed E diciembre de 1945 (fs. 297/9302), Es decir, que el citado juicio, tanto en razón de la materia como de las personas, se tramitó ante la jurisdicción que tenía " Camcprdo 1 Ao d Nos. 14.388 2") Con que en los decretos Nos. 14.:

de AA EE que ul presen! a juie del Banco Central, no puede modificar las relaciones de hecho yde dere que vineulaban a las partes. (S. C.: 118, 308; 156, 9;-178, 185, 274).

Es de señalar que la intervención del Baneo Central se circunseribe a la liquidación de los "'Baneos comprendidos de amoo ipciones pertinentes del Cód. de Comercio, o 12.156".

La Institución que representa el peticionante de fs. 4, e lega ye eomtinmdon. Er hb norma: en persona "Banco A la ca del —— e— ea en sus derechos igaciones, referentes al fuero, a la situa» ción ya esablecón anteriormente, (C. S.: 9, 225; 116, 254; 119, 63; 135, 293; 127, 60; 190, 517; 191, 341).

3") Bien es sabido que la jurisdicción nacional especial reviste el carácter de correspondiendo sólo su intervención en los supuestos claros y expresos.

No puedo ifelv que en lens de referencia la pre tación del Banco como liquidador confiera a la Nación ealiparte. , Aún colocándonos en la hipótesis de que efectivamente exista un interés directo del Estado, debo advertir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en fallos que se registran en los tomos 186, pág. 457; £. 179, pág. 291; £. 181, Pág. 137; t. 180, pág. 233 —que aunque no se ciñen estrictamente con el de autos, guardan cierta analogía—, "que a los dol Ant debe ntenderso al estado de cteta existentes en la a man: contestación, debiendo la com; tencia fijarse'al- plantearse la contienda; y que el cambio de las personas que intervienen como partes en un pleito no altera

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-233

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