nes como la que contemplamos en que, por razones de economía procesal, esa licencia puede ser otorgada por un juez de otra jurisdicción.
Y con referencia concreta a la contienda, ese criterio se robustece si se tiene especialmente en cuenta que, según resulta de las constancias de autos, las partes en litigio y los menores viven en la Capital Federal, demandado puede hacer valer ante el juez del domicilio actual de ambos esposos las causales que se oponen, a su juicio, al viaje proyectado por la actora, y no carece rá sin duda el magistrado actuante de los antecedentes que considere necesarios para decidir lo que corresponda.
Por estas consideraciones, opino que el presente conflicto debe ser resuelto en favor de la competencia del juez en lo Civil de la Capital Federal. Buenos Aires, octubre 31 de 1951. — Carios G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que la competencia de la justicia de Rosario, ante la cual hállase radicado el juicio sobre divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos, hállase consentida por ambas partes también en lo referente al traslado de los menores, como resulta de las actuaciones de fs.
585, 588 y 595, correspondiente esta última a una presentación de la esposa a cuyo cargo están los menores con arreglo a lo resuelto por dichos tribunales, la que fué hecha el 17 de diciembre del año ppdo. (fs. 595), con posterioridad al pedido de traslado al extranjero
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:225
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