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Fallos: 221:224 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA meses (fs. 550). El demandado se opuso a la autorización judicial gestionada por la actora (fs. 553), y la solicitud fué denegada por resolución del 17 de noviembre de 1949, "sin perjuicio de que más adelante pudiera atenderse una gestión de la madre fundada en circunstancias dignas de especial consideración" (fs.

577).

Transcurrido poco más de un año desde que iniciara la gestión preindicada, se presenta la señora Gaillard de Sarraquigne ante el Juez en lo Civil de la Capital Federal formulando análogo pedido (fs. 9, exp.

28.186). Alega como razón fundamental para acudir a esta jurisdicción, el haberse radicado en la ciudad de Buenos Aires, donde vive y trabaja el esposo desde noviembre de 1946.

De conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal y el Asesor de Menores, el juez de la Capital se declaró competente para conocer en las actuaciones (fs.

19 vta. y 20); y ante el criterio dispar sostenido por el magistrado a cargo del juzgado donde tramitó el juicio de divorcio (fs. 598 y 624, exp. N" 857), ha quedado trabado un conflicto jurisdiccional que compete a V. E.

dirimir.

El art. 72 in fine de la Ley de Matrimonio Civil dispone que si el cónyuge "tuviese hijos a su cargo no podrá transportarlos fuera del país sin licencia del juez del domicilio".

La disposición legal aludida, ha querido sin duda que aun cuando los hijos menores hayan sido confiados a uno de los cónyuges, permanezcan bajo la vigilancia judicial, que no podría ser ejercida si pudieran ser llevados al extranjero sin otro requisito que los ordinarios para ausentarse del país. Al referirse al "juez del domicilio", la ley, a mi juicio, no ha querido aludir al sjuez del divorcio", porque podría llegarse a situacio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-224

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