Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:235 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

A mi juicio, tal como se señala en la sentencia de fs. 18 (exp. agregado), la presentación del Banco Central después de haberse tramitado el juicio principal, no puede modificar las relaciones de hecho y de derecho que ya vinculaban a las partes. Así lo tiene declarado V. E. en los fallos que cita la resolución preindi cada a fs, 18 vta.

Por las razones precedentes opino que correspondería a V. E., de conformidad con la facultad que le acuerda el art. 24, inc. 8° de la ley 13.998, declarar que la ejecución de la sentencia a que se refieren estos obrados debe seguirse en la jurisdicción donde se tramitó la causa principal. Buenos Aires, octubre 23 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Germánico de la América del Sud e./ Zavattieri Vicente", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que se da efectivamente el caso de la posibilidad de denegación de justicia, con motivo de las decisiones de fs. 421 de los autos "Banco Germánico de la América del Sud v. Zavattieri Vicente" y fs. 19 y 26 del juicio "Banco Central de la República Argentina c./ Zavattieri Vicente" en que sucesivamente ha quedado establecida la incompetencia de la justicia civil y de los Tribunales en lo Civil y Comercial Especial de la Capital. En casos similares esta Corte ha admitido la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos