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Fallos: 221:229 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DF LA NACIÓN 29 el lugar donde falleció (actuaciones de fs. 11 y 12 del expediente iniciado ante el Juzgado de Presidencia Roque Sáenz Peña).

Que no existen pruebas que desvirtúen las anteriores, a cuyo efecto es ineficaz la sola constancia del acta de defunción (Fallos: 208, 229; 214, 359).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela (Prov. de Santa Fe) es el competente para conocer del juicio sucesorio de D. Anastasio Domínguez. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Ronorro G. VaLeNzueELa — 'ToMás D. Casares — FELrE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacno,
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yv. VICENTE ZAVATTIERI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Aunque no se haya lo concreta y formalmente pu de compeleel, comeponde que la Corte Suprema intervenga si la situación que ta de los autos respeetivos —en que sucesivamente se han declarado incompetentes la justicia civil y los tribunales en lo civil y ria provenir electiva denegación de justicla pera el pee cionante ante el Teta tación que en e encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 24, inc, 8, de la ley 13.998.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-229

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