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Fallos: 221:227 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227

ANASTASIO DOMINGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Para determinar la competencia a los efectos del juicio sucesorio, corresponde considerar como domicilio del causante el lugar en que, según las declaraciones de testigos hábiles, vivió durante varios años y tenía sus bienes, no habiéndose acreditado la existencia de otros en el lugar en que falleció —consignado como domicilio en el acta de defunción— y al que se había trasladado a efectos del tratamiento de la enfermedad de que padecía,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Juez Seccional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), como el Juez Nacional de Presidencia Roque Sáenz Peña (Pcia. del Chaco), se han declarado competentes para tramitar el juicio sucesorio de Anastasio Domínguez. Se ha trabado con tal motivo un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir, En la causa N° 3, iniciada por una hermana del :

de cujus, sostiene el Juez de Rafaela que su competencia ha sido acreditada con la información de fs. 7.

Dos testigos hábiles han declarado que el último domicilio del enusante era en el Distrito Tacurú, departamento Nueve de Julio (Santa Fe), y que fué llevado a Gancedo, donde falleció, para asistirse de una enfermedad que padecía. En Tucurú están, además, todos los bienes de la sucesión (fs. 15 vta., 16).

Por su parte el Juez de Presidencia Roque Saenz Peña invoca el domicilio consignado en la partida de defunción de fs. 3 (exp. N" 1111). En ese documento

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-227

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