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Fallos: 221:234 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la jurisdicción de los Tribunales en que éste se haya trabado por demanda y respuesta". : .

Al llegar el suscripto a la determinación de que la Nación ue ca prie eN presente juicio, se desprende, como conclusión legal que el fuero nacional especial no es el que corresponde para conocer en el litigio.

Por ele, reir dad E o ainite puesta por el ejecutado y declaro que el Juzgado del suscripto no es competente para el conocimiento de esta causa. — José Sartorio, ¿ Dicramen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Resultando de la relación de hechos (fs. 1/2), que el recurrente ha quedado en situación de verse privado de justicia, corresponde abrir el recurso (ley 13.998, art. 24, inc. 8° in-fine).

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso:

En el juicio seguido por el Banco Germánico de la América del Sud contra Vicente Zavattieri sobre cobro de pesos, se dictó sentencia condenando con costas al demandado. Estando firme esa resolución, y al producirse la ejecución del fallo, la Cámara Civil declaró la incompetencia de la justicia ordinaria para seguir actuando en el pleito. Ordenó, además, remitir el expediente al Juez Federal. Tal remisión no fué aceptada por el magistrado aludido, dando lugar este conflicto al fallo de V. E. registrado en el tomo 211 pág. 1323 .

La presentación posterior ante el Juez Especial exp. B. 45 agregado), la funda la actora en la decisión de la Cámara Civil. Se sostuvo entonces que al tomar intervención en los autos el Banco Central, en el carácter de liquidador del Banco Germánico, la Nación sería parte en el juicio, lo que determinaría la competencia de ese fuero.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-234

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