respectivamente a fs, 377 (reiterado a fs. 395) y 396. Con costas. — Eduardo Rojas.
SENTENCIA DE LA CÁMARA Civir Buenos Aires, septiembre 27 del Año del Libertador Gral. San Martín, 1950.
Y vistos; considerando:
Que atento a lo resuelto por la Corte Suprema y que en testimonio corre a fs. 8 y 9 de la pieza por recurso de heeho, a no ele et ante la justicia federal tuto parte itive). , por otra parte, por au fs. 370 vía. esta Cámara declaró la incompetencia de la justicia ordinaria para seguir actuando en este juicio. Confrontanpo E pe nulo—, carece de e - ya que no continuar en fuero (resolución de este tribunal), ni ante la justicia federal resolución de la Corte). La única resolución que cabe, ante la situación pnteat, es disponer el levantamiento del embargo que se solicita a fs. 377 y ordenar se archiven los autos, sin Ferduicio de Te ate pueda remiver la Conte Seprena en el cata que deducida la acción ante la Justicia federal, se planteara un conflicto negativo de competencia (art. 9", ley 4055).
Por ello y con los alcances señalados, se revoca el auto de fs. 406 disponiéndose el levantamiento del embargo trabado a fs. 272 vta. y que se archiven estos autos. Costas de ambas instancias por su orden, en atención a la forma en la cual se han pactado las cuestiones, — Agustín Alsina. — Saturnino F.
— J. Ramiro Podetti.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civi Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, mayo 14 de 1950.
Autos y vistos: para resolver el incidente de incompetencia plantando a fs. 10, con motivo del pedido de nulidad del emrgo decretado a fs. 9.
Y considerando: : :
1) Que el presente litigio iniciado por el Banco Central de la República Argentina contra Vicente Zavattieri, por eje
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:232
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