se expresa que Anastasio Domínguez vivía en Las Is las, jurisdicción de la localidad de Gancedo, provincia del Chaco. El juicio fué iniciado en esa jurisdicción por L Pánfilo Saavedra, hijo legítimo de Belisario Sanvedra y Cipriana Domínguez (fallecida), esta última hermana del causante.
Como lo ha resuelto V. E. en reiteradas oportunidades, la partida de defunción, por sí sola, prueba el fallecimiento pero no el último domicilio del difunto.
En el caso que nos ocupa, la prueba rendida y el lugar donde se encuentran los bienes, me deciden por la competencia del Juez de Rafaela, puesto que la otra jurisdicción se sostiene únicamente por el domicilio denunciado en el acta de defunción. Buenos Aires, octubre 30 de 1951. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que, según las declaraciones prestadas a fs. 7 y 8 vía, del juicio sucesorio de D. Anastasio Domínguez iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia de Rafuela (expediente N° 3, año 1948), el causante tenía su domicilio en el distrito Tacurú, Departamento Nueve de Julio, de la Prov. de Santa Fe, y se había trasladado a la localidad de Gancedo (Chaco) a efecto del tratamiento de la enfermedad de que padecía.
Que, además, el inventario agregado a fs. 15 vta.
y 16 del expediente citado revela que el causante tenía sus bienes en el distrito mencionado en primer término; no habiéndose acreditado la existencia de otros en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:228
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