de ha sido consentida ambas Mangas e pta .
ante los cuales fué denegada la autorización para ser Hevados transitoriamente al entraniero mer la medre y e Maio my e ao aller Aedo ae un tribunal de la Capital Federal, cuestión unida a las actuaciones primeramente mencionadas por evidentes vínculos de conexidad; circunstancias todas que hacen innecepe o e PR última parte, de la Ley de Matrimonio Civil, se refiere al domicilio conyugal o al de las partes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia civil de la ciudad de Rosario se tramitó el divorcio de Juana A. D. Gaillard de Sarraquigne y Enrique P. Sarraquigne, que concluyó por sentencia de segunda instancia el 15 de marzo de 1949 fs. 529). Al confirmar en todas sus partes el fallo del a quo obrante a fs. 306, ese pronunciamiento dedretó el divorcio por culpa del marido, confiando a la madre la tenencia definitiva de los hijos menores del matrimonio, sin perjuicio del derecho de visita que pudiera ejercer el padre (fs. 308). Con anterioridad a la resolución definitiva, el 21 de marzo de 1947, el Juez fijó todos los días domingos para que el señor Enrique P.
Sarraquigne retirara sus hijos del domicilio donde vivían con la madre y los llevara consigo, con la obligación de reintegrarlos el mismo día (fs. 209 vta.).
Ya finalizado el juicio, el 13 de junio de 1949, la actora Sra. Gaillard de Sarraquigno se presentó al juzgado donde tramitó el divorcio pidiendo, por medio de apoderado, se le concediese autorización para trasladarse con sus hijos a Francia por el término de seis
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:223
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