ponder al actor por otras leyes que no sean específicamente laborales" (fs. 94).
Que, por consiguiente, no sólo no se ha privado de jueces al actor, sino que expresamente se le ha dejado expedita la vía judicial pertinente para hacer valer el derecho que con arreglo a las leyes no específicamente laborales pueda corresponderle, Es decir que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 111, no ha mediado en el presente caso privación efectiva de justicia con respecto al recurrente ni violación de la garantía de la defensa en juicio; por lo que el recurso extraordinario fundado en esas circunstancias resulta improcedente.
Que lo resuelto por el tribunal apelado con respeoto al vínculo que unía a las partes y a la improcedencia de la demanda es materia de hecho y prueba y de derecho común irrevisible por medio del recurso extraordinario, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 100.
Roporro G, VaLenzuELa — Tomís D. Casanes — Fui Saxriaco Péánsz — ArIiIO Prssaono,
JUANA A. GAILLARD DE SARRAQUIGNE v. PEDRO
E. T. SARRAQUIGNE
JURISDICCION YCOMPETENCIA: Incidentes y cuestiones comezas, Varios.
Los tribunales provinciales ante los cuales se halla radicado el juieio sobre divorcio, separación de bienes y tenencia
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-222
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos