del estado de los elementos a que se refiere este juicio, el que fué practicado por el ingeniero Julián Emilio Muro, Como en la audiencia de fs, 15 el representante de la S. A.
Puerto de Rosario se opuso a que el trabajo practicado por el ingeniero Muro sirviera de base a los peritos tasadores ue nados en estos autos, conviene aclarar que ese trabajo tuye un punto de referencia que, como lo entendieron los peritos, pudo ser tenido en cuenta por ellos sin que estuvieran necesariamente obligados a seguir sus conclusiones.
El inventario y constatación practicados por el ingeniero Muro se dispuso antes de que se procediera a poner a la Dirección del Puerto en posesión de los efectos de que se trata en estos autos l respondía al propósito de dejar una constancia autorizada de la elase y estado de esos materiales antes de que su utilización por la expropiante, modificara su situación u originara su desaparición en forma que hiciera imposible su tasación posterior. Constituye, desde luego, un elemento de criterio que el Juzgado deberá tener en cuenta en esta resolución, pero, como se ha dicho, no es obstáculo para que dos eriioa def su propia opinión en base a un nuevo examen de las cosas, el que ha sido minuciosnmente practicado, según se desprende del resumen del dietamen pericial agregado a fs. 100/103.
También es oportuno dejar constancia de que, tratándose de una expropiación, procede —según jurisprudencia corriente en esos casos— fijar el valor de esos efectos en el momento de la toma de posesión, máxime cuando ésta se empezó a tomar ae a la iniciación de la demanda (a cn t - 10 En ite en efecto, la posesión a darse el junio de 1947 y terminó el 7 de febrero de 1949 (ver actuaciones de fs. 32/70) por lo cual ante la dificultad existente para fijar el momento de posesión de cada bien exprogindo, lo que constituiría una tarea sumamente engorrosa si se tiene en cuenta el número de los mismos, el Juzgado comidera correcto el proseiimiento seguido por los peritos que tomaron el año 1948 como base para la fijación de precios (v. fs. 102).
Cuarto. Establecido lo que antecede, procede entrar a considerar la prueba traída a estos autos, que consiste exclusiva—_ .. ofrecit e designando para es eron produc ds ingenieros Paseual Evasio Zanotti y Adalberto Blodorn. En vista de le discrepancia de opiniones de antros peritos, manifestada a fs. 25, el uzgado designó como perito tercero al agrimensor Miguel P. Eguiazú, Los tres peritos presentaron su dictamen en el cuaderno
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:17
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