y 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la S. A. Puerto de Rosario que se encontraban en dicho puerto u A máquinas, útiles, en i iles, repuestos y materiales que fueron declarados necesarios para la explotación:
prime la Comisión de técnicos designados al efecto por Direción General de Nevegación Puertos.
Antes iniciar esta expropiación, el Estado Nacional tramitó, ante el mismo Juzgado, un juicio de pago por consignación en el que depositó la suma de $ 382.616,11 m/n. en pago de lor mMinnen elementos a. que me reficro mio Juicio, Como el Juzgado se declaró incompetente para entender en al juicio de emuguación, atin Terlación que tul comentida por la parte actora, el Nacional dispuso la tramitación de este juicio de expropiación y en él depositó la misma suma antes expresada para responder a la indemnización pertinente.
Esta suma fué ampliada posteriormente con la de $ 15.597,83 m/n., correspondiente a la tasación de un lote de a rieles no incluído en el inventario original, de manera que el total de la indemnización ofrecida por el Estado por los distintos efectos de que DE trata en estos autos asciende, en conjunto, a $ 398.213,94 m/n.
Aegundo. En el transcurso de las audiencias celebradas a fs. 15 y 79 para sustanciar el juicio verbal pertinente y su ampliación con respecto al lote de rieles antes expresado, el representante de la S. A, Puerto de Rosario se allanó a la esropiocito, Lincepando en manto 1d PENE AMC. eee ínfimo. En esos actos la Sociedad demandada conTo ue peición reclamando de Cncrnta le indeniaión:
primero 1.645.000 m/n. y después $ 1,30 m/n. por kg. de rie! Cono al lote de rieles erprebied lo pesa 56.258 kgs. (v. fs. 30 y emanctos de e /48 adjunto a estas actuaciones) reclamación por este concepto asciende a $ 72.135,40 m/n. y la reclamación total a $ 1.717,40 m/n.
Treo. El alamamient: de le demandado climina toda cuestión relativa a la procedencia expropiación y limita de divergencia y 1 Eóteiia del pvecio que cortenpendo atenas Po Tampoco existe cuestión en lo que respecta a la cantidad y detaile de los efectos expropiados ya que ninguna de las par:
tes formuló observación alguna a la enumeración hecha de comán acuerdo a ente respecto por los tres peritos intervinientes.
Es oportuno destacar que en el j de consignación se dispuso la formación de un inventario y constatación pericial
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:16
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