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Fallos: 221:15 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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€/ S. A. Puerto de Rosario — Pago por consignación" que se e EN :

que ia de la expropiación surge de lo dispuesto por el decreto del P. E, Nacional n" 4338 del 17 de febrero de 1948 que declaró la utilidad pública de los materiales de referencia y para responder al de la indemniIN le OA e ICI de Ne AT de $ 328.616,11 m/n. que oportunamente había sido depositada en el juicio por consignación.

Hace notar que la actora ya había empezado a tomar la posesión de los materiales expropiados y que correspondía proseguir con la toma de posesión de los materiales que nún no habían sido entregados, b) En la audicneia celebrada para sustentar el juicio verERE oo pel aciendo sentante de la S. A. Puerto de Rosario después de formular Me ei es sobre la procedencia de la expropiación, que se allanaba a la misma y solicitaba que, previo los dietámenes periciales correspondientes, se fijara por el Tribunal el precio que debía abonarse como justa indemnización, fijando el de $ 1.645.000 m/n. como importe reclamado por su parte emerge: de indemnimesta, mín lan interenta y copiar.

e) el mismo acto ambas partes ofrecieron la producsión de preste Deticial. Ta que te Droduje 7 abre agregada el d) Afs.30el Procurador Fiscal hizo notar que en el juicio por consignación existía aún depositada la suma de $ 15.597.83 m/n. correspondiente al valor de tasación de un lote de rieles no eluido en el inventario original y qidit que. de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto n° 1025, se declarara comprendida a dicha partida de rieles en te jutio de expreptarión. A fu. 79 se celebró una nueva audiencia para sustentar el juicio verbal relativo a esta ampliación y en su transcurso la demandada ae Alltnó tambiéa a Je expropiación menifemiando yu disconformidad con el precio lo que estimó en $ 1,30 por hr. Ambos portes estaricroa de acuerdo en que emy electo:

fueran por los mismos peritos ya designados en autos.

e) A fs. 120 se celebró audiencia para informar sobre el mérito de la enusa y el expediente quedó en estado de dictar sentencia. Y considerando:

Primero. El Estado Nacional procura por medio de este juicio, la expropiación de diversos elementos de propiedad de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-15

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