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Fallos: 221:207 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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se trató en los considerandos precedentes. Y en cuanto al monto, el criterio adoptado en la sentencia de primera instancia consistente en remitirse a la liquidación que se haga sobre la base del resultado de los juicios respectivos, es inobjetable, Que los capítulos: pérdidas por la liquidación de las mercaderías; por catálogos, etiquetas, etc., inutilizables; por depreciación de las instalaciones y gastos realizados con motivo de la liquidación, están claramente dentro de los límites de las consecuencias directas e inmediatas, admitido como fué que el desalojo determinó la liquidación del negocio. Sobre el monto de cada una de estas partidas no hay cuestión, pues la prueba se reduce a un informe pericial en cuyas conclusiones coinciden todos los peritos a quienes fué encomendado, Que la sentencia apelada confirma la exclusión de la pérdida relativa a los créditos a cobrar. La decisión debe ser mantenida pues, según el informe de los peritos contadores, se trata de cuentas incobrables correspondientes a clientes de conocida insolvencia. No ha sido, pues, la obligada. liquidación lo que impidió el cobro de estos créditos, Que la sentencia de primera instancia excluye también la parte de la demanda relativa al valor "llave" y a la marca "Trving", pero la de la Cámara revoca ese pronunciamiento y hace lugar a la indemnización por ambos conceptos.

Que el valor "llave" es relativo a un posible acto de transferencia del negocio. Es habida cuenta de esa posibilidad que debe ser considerado. Es cierto que de no mediar la expropiación esá posibilidad existía; el actor podía contar con ese valor potencial como si fuere un valor económico porque la fama, crédito, prestigio o afianzamiento de un determinado negocio en marcha

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-207

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