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Fallos: 221:212 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA también desvirtúa el aludido descargo. El acusado dijo que la víctima lo "apretó" con un revólver, añadiendo que "ante las acometidas" de Ortega (fs. 35 vta.) le infirió la puñalada que provocó el fallecimiento de éste.

Y bien, el, revólver no fué jamás hallado, ni acreditada su posible existencia aún en forma indiciaria. El cuerpo de la víctima presenta siete heridas producidas por el arma que causó la lesión mortal (fs. 15 vta.) y el prevenido asegura que sólo le aplicó un puntazo en el estómago. Finalmente, el acusado revistió la condición de prófugo durante ocho años en que permaneció sustrayéndose a la acción de la justicia, pues inmediatamente de cometido el hecho, huyó del lugar y cambió de nombre, haciéndose llamar Pedro Juan Alvarez, hasta que fué capturado por la " Agrupación Misiones"' de la Gendarmería Nacional en un rancho situado en el paraje "Santa Teresa", donde se había refugiado.

No resulta pues probada, ni es admisible, la acción defensiva invocada, que se traduce en un considerable número de heridas inferidas a la víctima a quien se pretende armada de un revólver que no habríase disparado en momento alguno y con el que tampoco se dañó al acusado, que se limita a expresar que lo "apretó"" o "lo acometió" con él, sin explicar en qué consistieron esos actos de acometimiento que no dejan rastros con un arma de fuego, cuya existencia, como se ha dicho, tampoco aparece de autos, No existe así, posibilidad legalmente acreditada, que autorice a admitir la legítima defensa ni un exceso en la ejecución de ella, correspondiendo en consecuencia, confirmar la sentencia, como lo solicita el Sr, Procurador General.

Por estos fundamentos, se confirma, con costas la sentencia apelada de fs. 68 que condena a Eustaquio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-212

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