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Fallos: 221:204 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA partes, Altdo J. Montie!, — Romeo F. Cámera, -— MaDicramEN Der PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios concedidos a fs. 526 via.

son procedentes, de acuerdo con el art. 24, inc. 7°, apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, septiembre 12 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Amatuzzo José, incidente sobre indemnización en autos Fisco Nacional c/ Cía.

Germano Argentina S. A. s/ expropiación", en los que se han concedido a fs. 526 vta. los recursos ordinarios de apelación.

Considerando: :

Que la procedencia de los recursos ordinarios concedidos a fs. 526 vía. no se ha cuestionado ni es cuestionable, Que la sentencia apelada, confirmatoria en este punto de la de fs. 494, juzga procedente el resarcimiento de los perjuicios objetivos y concretos que la expropiación haya causado al inquilino del bien expropiado.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-204

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