FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 15 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Chamorro Eustaquio s./ homicidio", en los que se ha concedido a fs. 71 el recurso ordinario de apelación.
Considerando: :
Que la sentencia apelada de fs. 68 condena a Eustaquio Chamorro, como autor del delito de homicidio de Doroteo Ortega cometido en las circunstancias de tiempo y lugar qué el fallo señala, a la pena de doce años de prisión, necesorias de ley y costas. La defensa invoca a favor del acusado, que ha confesado haber dado muerte al nombrado Ortega, la eximente de legítima defensa, y si ello no fuere procedente, pide que se considere que su defendido ha obrado excediéndose en los límites de aquélla, para lo cual se apoya en los términos de la. indagatoria, aludiendo a la indivisibilidad de la confesión.
Esta norma procesal enunciada en el art, 318 del Cód. Proc. Crim., sólo es procedente si, como expresamente lo confirma el mismo precepto, no resultan de autos presunciones graves en contra del confesante, .
sea de la calidad de su persona, de sus antecedentes o de otras circunstancias del hecho que autoricen fundadamente una conclusión contraria, que es, precisamente, lo que ocurre en el caso y destacan con plena uniformidad los pronunciamientos coincidentes recaídos en la causa. En efecto, la falsedad del descargo alegado en la indagatoria es evidente, en cuanto las circunstancias del hecho, y además la conducta del procesado
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-211
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