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Fallos: 221:203 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de esta reducción es que se ha tenido en cuenta la actividad personal del Sr. Amatuzzo; 4) que se trata de un bien patrimonial, determinable, que tiene un valor real, efectivo y objetivo y que existe, como en el caso de aumento de valor de una propiedad, independientemente de su realización ; 5) que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido estos extremos; 6) que el Fisco lo toma en cuenta a los efectos impositivos, lo que signifien que se trata de un valor objetivamente existente y determinable; 7) que habiendo el actor debido liquidar su negocio, como consecuencia inmediata de la expropiación, el valor en cuestión ha desaparecido y debe serle indemnizado.

Por último, referente a la indemnización de la ""marca"', sure valor des pericos Aaron $ 49.256,48 y a la que la sentencia no hace en razón de que el actor continúa en la propiedad de la mina, a tribunal considera 4 mer de ar la observación que al respecto consignan los tos:

cierto que Amatuzzo mantendría la propiedad de la marca elrving», la que ha sido registrada para cubrir artículos de 6 clases según la ley de propiedad de marca. Pero desde el momento que se deja de mantener ante el público una marca, ésta empieza e perder su valor, Atento para e pira sumas importantes en propagan recta e recta, ducirse la certidumbre de la Cenución de lon nepocior se dejo de efectuar propaganda constructiva y cada mes que pasa sufre mo ha podido y abans ar prose e no ha ut por la im; continuar instalado el negocio", Como elemento integrante de la empresa del actor al liquidarse ésta como se ha liquidado, el valor de la marca "Irving" ha sufrido una disminución importante, sin que sespueda afirmar, como lo hace el actor, que su valor ha desaparecido totalmente.

Estimado por los peritos el valor de la marca en la suma de $ 49.266,48, podría fijarse el perjuicio sufrido, con sujeción a wn extrito cpíita de equidad, en un 50 de diehs muns, en base a la razón in por el a quo de permanecer aún la marca "Trving" en posesión del actor.

A mérito de las consideraciones precedentes, se modifica la sentencia apelada, en cuanto no hace lugar al valor "llave"" del negocio y marca "Irving", que se reconoce a la firma actora en el monto fijado por los peritos para la ""llave"" en la suma de $ 189.828,50; y para la "marca" en la cantidad de $ 24.633,24 y se la confirma, con costas, en todas sus demás

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-203

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