tar las conclusiones consignadas en el dictamen de los peritos que han actuado en el presente juicio; por lo que este tribunal se pronuncia ratificando la decisión de 1° instancia respecto del monto de las indemnizaciones acordadas a la parte actora.
En eambio, la sentencia apelada rechaza el resarcimiento de los daños alegados por el demandante en concepto de luero cesante; pérdida por quebrantos sobre créditos a cobrar; perjuicio sufrido por la pérdida del valor de "llave" del negocio y por depreciación de la marca "Irving" de la que era propietario.
El tribunal considera procedente el rechazo de la indemnización pretendida por la actora como quebranto sufrido sobre créditos a cobrar, por la suma de $ 9.051,76, rer'amo que no se ha mantenido en esta instancia y que no guarda con el acto expropiatorio la relación de causalidaa requerida para originar — el resarcimiento pretendido.
En cuanto a los rubros referentes a la "llave" y a la "marca" del negocio, en opinión de esta sala, deben ser indemnidos al reclamante, en la forma que más adelante se deLa sentencia en recurso rechaza el rubro "lucro cesante", por antiención de Ta dispoición del ar. 11, ley 13.264, según cual no corresponde su indemnización en las expropiaciones.
Y así corresponde declararlo, en razón de que la declaración ¿util A reo ele inemnieción se hace bajo el imperio y e a ley.
Se llega, así, a los antedichos rubros referentes a la "llave" TA MreN" ACI ENEcio que en orínión de esta mia, deben también ser indemni a la parte actora.
La "llave", según la sentencia en recurso, es una ganancia en DE tiva, hipotética, concretando un valor subjetivo pri a AA Os era el ecei renpeeto de le atmiulans que ae respecto oport que se a DAA pd había funcionado un "restaurante", acepta que se le exigía para la transferencia $ 175.000 en concepto de "llave".
En su expresión de vios, al accionar, mediante una esposción metódica y baada en razones objetivas y mledera, la tesis que sustenta la resolución denegatoria del a quo.
Parte de la opinión de Patón al fijar la valuación de los "intangibles", que los peritos contadores de ambas partes coneretan sosteniendo que el valor de la "llave" de un negocio depende de cuatro factores, a saber: 1) rendimiento del negocio; 2) ubicación, medidas y características del local y su precio de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:201
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