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Fallos: 221:202 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA alquiler; 3) clientela establecida; 4) nización y personal.

Ao im a) que la casa ""Irving" es un establecimiento que produce una superutilidad del 11,95, que surge del capital invertido que se titula técnicamente "llave"; b) "ubicación estratégica en la zona de grandes tiendas, a pocas cuadras de cuatro subterráneos y en una calle de mucho tránsito durante todo el día, un salón de ventas con más de 8 metros de frente por 32 metros de fondo y un entrepiso, y un alquiler de $ 900 mensuales que representan el 25 del valor loeativo actual"°; e) que la casa contaba con un fichero de unos 30.000 clientes, entre ellos 5.000 de eréditos y 4.000 de trajes de medida, representando esto el resultado de 11 años de comercio en el mismo lugar; y d) la formación y adiestramiento del personal de ventas, cobranzas y atención de clientes, así como una organización efieaz de compras, control y propaganda, proseto que no requiere meses, sino años de atención y experimentación, hasta llegar a constituir un conjunto armónico y eficiente, Infieren los peritos de lo precedentemente expuesto: "Lo que antecede forma el activo Intangible que se llama

El actor, después de puntualizar que el valor ""llave" constituye —del punto de vista del impuesto sueesorio— un bien patrimonial trasmisible y gravable, expresa en términos concretos eopvincentes que sí ma etmertiaate Euler y dela pere] Op en mercha, con valor de llave, el Fisco obliga a pagar impuesto sueesorio sobre el valor transmi tido. Pero si el mismo comerciante completamente contra su voluntad, es obligado a liquidar su negocio y pierde así el valor EA rte y rep ninguna su no se lo reconoce re A Ae los principios básicos del derecho.

En consecuencia, el tribunal encuentra aceptables las conclusiones que de su exposición ante esta instancia extrae el actor apelante, al manifestar: 1) que el valor de la llave del negocio ha sido perfectamente determinado, de común acuerdo, por los peritos de ambas partes, que lo han fijado en la suma de $ 189.828,50; 2) que para llegar a ese valor han practicado una previa reducción del 50 del que habían fijado aplicando un sistema determinado y objetivo; 3) que uno de los motivos

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-202

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