200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con intereses desde la fecha de notificación de la demanda, al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y las costas del juicio, — José C. Sartorio. .
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Julio 25 de 1951.
Considerando :
Que la sentencia recurrida plantea y resuelve tres cuestiones fundamentales, a saber: a) si la actora, como inquilino del primiral expregiodo, tiene det A daños y perjuicios provenientes de la medida expropiatoria ; b) ai los perjuicios alegados sufridos por el demandante son ae ieeta e' inmediata de la expropiación; €) confrontación del monto reclamado en concepto de daños y persuicios con el valor objetivo que especifica ley de la materia, La sentencia ha acreditado mediante un minucioso y prolijo estudio la procedencia de las dos primeras cuestiones, que han sido resueltas de conformidad con las disposiciones legales vigentes los antecedentes doetrinarios y jurisprudenciales a ee refiere la miema, :
— A he e a que ea en A oem promncianiento a establecer el justo valor de los perjuicios reclamados por la parte actora. En este punto corresponde oponer algunos reparos al pronunciamiento de 1° instancia.
Ela declara indemnizables las pérdidas sufridas la Hidacón de las mertaderías; las mas que en definitiva tenga que abonar a sus empleados en concepto de indemnización por despido del personal ; el resarcimiento de las pérdidas e ez pr coi de dy peris merlo: 1 pe gos, por eemeión de las epetaiaas ; los gastos eon motivo de —l]——— pérdida en concepto de depreciación de las instalaciones en Las objeciones que formula en contrario ante esta instancia el representante del Gobierno de la Nación, no destruyen la argumentación y rasones en que se apoya el uez sentenciante para acordar las indemnizaciones e a los rubros precedentemente indicados.
Es de advertir que el fallo recurrido se ha limitado, a los fines del reconocimiento de dichos daños y perjuicios, a acep
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:200
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