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Fallos: 221:197 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la depreciación que sufre por el transcurso del tiempo, por estas circunstancias de carácter personal que atañen únicamente a la actora. En consecuencia, se resuelve rechazar también este rubro en cuestión.

e) Pérdidas sufridas por la liquidación de las mercaderías, — Que a fs. 336, punto 4", tanto el perito del Fisco como el de la actora llegan a la conclusión que las pérdidas por la liquidación de la mercadería ascienden a la suma de $ 214.877,25, incluyendo en ella una cantidad por materiales de confección existentes vendidos en bloque.

Que por lo puntualizado precedentemente, es evidente que el perjuicio que por este rubro se reclama es un daño direeto y real experimentado como consecuencia del acto expropiatorio, En cuanto al monto de lo reclamado, no existiendo en autos otro elemento de juicio más que lo informado por los expe resuelvo que la suma por éstos determinada debe ser ntegramente pagada a la actora, d) Indemnización por despido al personal. — Es indudable que con motivo del cierre forzoso de su negocio por consecuencia de la expropiación, Amatuzzo tuvo o tiene que abonar a sus empleados las indemnizaciones que prescriben las leyes sociales pertinentes. Al respecto, en el punto 7° de la pericia se estudia la cuestión y como complemento de lo allí dictaminado unánimemente por los peritos contadores de parte, se ndjunta una planilla donde se establece el monto que debe abonarse en concepto del rubro que se reclama, — asciende o. santidad de $ Precio más un 20 more el destinada al pago de gastos judiciales, honorarios de peritos y abogados.

No obstante lo cual Mente presentado la actora casi en su totalidad testimonios de las sentencias recaídas en los juicios qué por .este motivo le entablaron ante la justicia del trabajo y encontrando el juzgado que del cotejo de éstos con la liquidación mencionada las po allí consignadas difieren en cuanto al monto de lo abonado o que debe abonarse, el suscrito decide que la suma que el Fisco deberá resarcirle a la actora será la que resulte de la liquidación que oportuna.

mente se practique.

e) Pérdida por quebranto sobre eréditos a cobrar, — De acuerdo a lo dictaminado en el punto 8° de la pericia, se reelama la suma de $ 9.051,76 en concepto de saldos debidos sobre créditos otorgados por la casa de comercio de la actora y que según el estudio realizado por los peritos contadores sobre cada caso en particular se trata de cuentas incobrables por ser clientes de conocida insolvencia, De la simple lectura a los argumentos que fundamentan este reclamo, se desprende

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-197

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